El lenguaje por señas

Hace unos días recibí un correo que no he leído hasta hoy, a veces y… pido disculpas por ello, no tengo tiempo para atender a todos los correos que me entran a diario.

Pero siempre que puedo suelo contestar en la medida de lo posible todas vuestras peticiones.

Este es el caso de M.A.G.T  a la cual mandó un abrazo de oso para ella y su hijo.

Me han escrito para hacerme saber que están aprendiendo juntos el lenguaje de signos, y me enterneció muchísimo conocer que su pequeño usa mis poesías para ello.

Cada tarde le recita una a su mamá; y los progresos según me cuenta ya son significativos por su avance.

En estos tiempos en que ser bilingüe es primordial,  no estaría de más aprender un idioma que aunque no os lo creáis no es universal. En efecto, os hablo del lenguaje de signos.

El lenguaje por señas

La lengua de signos española (también llamada, aunque menos frecuentemente, lengua de señas española), LSE, es la lengua gestual que utilizan principalmente los sordos españoles y personas que viven o se relacionan con ellos. Aunque no hay estadísticas plenamente fiables, se calcula que cuenta con más de 100.000 usuarios signantes, para los que un 20 ó 30 % es su segunda lengua. Está reconocida legalmente desde el año 2007.

Desde un punto de vista estrictamente lingüístico, la LSE se refiere a una variedad de lengua de signos empleada en una extensa área central-interior de la península Ibérica, teniendo como epicentro cultural y lingüístico la ciudad de Madrid, con modalidades propias en algunas áreas radicadas en Asturias, Aragón, Murcia, áreas de Andalucía Occidental (Sevilla, por ejemplo) y alrededor de la provincia de Burgos.

La inteligibilidad mutua con el resto de las variedades de lenguas de signos empleadas en España, incluso con la lengua gestual portuguesa, es generalmente aceptable, debido a su gran semejanza léxica. No obstante, la lengua de signos catalana (LSC), la lengua de signos valenciana (LSCV), así como las variedades andaluza oriental (Granada), canaria, gallega y vasca son las más diferenciadas léxicamente (entre el 10% y el 30% de diferencia en el uso de los sustantivos, según cada caso). Únicamente la LSC y la LSCV tienen una semejanza por debajo del 75% de media con el resto las variantes españolas, lo que las sitúa en dialectos especialmente diferentes o, incluso, se podrían considerar como lenguas, según el método filológico que se emplee.

En el ámbito legal, por la Ley 27/2007 se consideran «lenguas de signos españolas», todas las variantes empleadas en España, incluso la lengua de signos catalana (LSC), sin perjuicio de las competencias que en su reconocimiento y desarrollo ejerza la Generalidad de Cataluña. Así, la LSC tiene su propia autonomía normativa en su ámbito territorial y está explícitamente reconocida como tal en el Estatuto de Autonomía de Cataluña; en el caso valenciano, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana se limita a especificar «la lengua de signos propia de las personas sordas». Por otra parte, la «lengua de signos española» (LSE) está reconocida explícitamente en los Estatutos de Autonomía de Andalucía y Aragón.

Os voy a dejar una serie de fichas, para que la vayáis conociendo, y quien sabe si en algún momento os puedan servir de ayuda.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.