El lenguaje de los signos

El lenguaje de los signos  (también llamada, aunque menos frecuentemente, lengua de señas española), LSE, es la lengua gestual que utilizan principalmente los sordos españoles y personas que viven o se relacionan con ellos. Aunque no hay estadísticas plenamente fiables, se calcula que cuenta con más de 100.000 usuarios signantes, para los que un 20 ó 30 % es su segunda lengua. Está reconocida legalmente desde el año 2007

Desde un punto de vista estrictamente lingüístico, la LSE se refiere a una variedad de lengua de signos empleada en una extensa área central-interior de la península Ibérica, teniendo como epicentro cultural y lingüístico la ciudad de Madrid, con modalidades propias en algunas áreas radicadas en Asturias, Aragón, Murcia, áreas de Andalucía Occidental (Sevilla, por ejemplo) y alrededor de la provincia de Burgos.

La inteligibilidad mutua con el resto de las variedades de lenguas de signos empleadas en España, incluso con la lengua gestual portuguesa, es generalmente aceptable, debido a su gran semejanza léxica. No obstante, la lengua de signos catalana (LSC), la lengua de signos valenciana (LSCV), así como las variedades andaluza oriental (Granada), canaria, gallega y vasca son las más diferenciadas léxicamente (entre el 10% y el 30% de diferencia en el uso de los sustantivos, según cada caso). Únicamente la LSC y la LSCV tienen una semejanza por debajo del 75% de media con el resto las variantes españolas, lo que las sitúa en dialectos especialmente diferentes o, incluso, se podrían considerar como lenguas, según el método filológico que se emplee.

En el ámbito legal, por la Ley 27/2007 se consideran «lenguas de signos españolas», todas las variantes empleadas en España, incluso la lengua de signos catalana (LSC), sin perjuicio de las competencias que en su reconocimiento y desarrollo ejerza la Generalidad de Cataluña. Así, la LSC tiene su propia autonomía normativa en su ámbito territorial y está explícitamente reconocida como tal en el Estatuto de Autonomía de Cataluña; en el caso valenciano, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana se limita a especificar «la lengua de signos propia de las personas sordas». Por otra parte, la «lengua de signos española» (LSE) está reconocida explícitamente en los Estatutos de Autonomía de Andalucía y Aragón.

Extracto Wikipedia

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Fichas para trabajar el lenguaje de los signos

 

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